Ana Ruth


 


Reflexión personal:


Articulo 2. La Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad,  esta ley reconoce la importancia de las diversas necesidades, del individuo, las cuales deben constituir la base de planificación de la sociedad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades.; por ello se requiere un proceso de ajuste del entorno, los servicios de las actividades, la información, la documentación; así como las aptitudes de las personas hacia las discapacidades.

Esta ley fue creada para que estas personas que enfrentan barreras por doquier, mentales, de estructura, en la educación, en lo social y contrariamente se habla de calidad humana, dejándolos por fuera sin garantizarles a las personas con limitaciones las ayudas necesarias para que estas puedan alcanzar satisfacción personal, desarrollo y brindar utilidad social e incorporarse al sistema laboral. Sin embargo se han dado avances, cambios en lo que respecta a estas necesidades educativas especiales y muy especiales a la discapacidad motora en lo que respectan adecuaciones de acceso  como rampas, baños, sillas, recursos tecnológicos, Software Educativos que coadyuvan a seguir adelante a estas personas de modo que puedan realizar y concretar sus sueños.

 Por lo tanto es fundamental el desarrollo de una sociedad mucho más inclusiva consciente de las diferencias y soluciones para esta población con discapacidad motora y que esta sociedad le pueda proporcionar todo aquello que lo limita a la igualdad de oportunidades.



Mis aportes al grupo:
Aporte 1: La discapacidad motora
Aporte 2: Papel mediador de las TIC`s en estudiantes con discapacidad motora
Aporte 3: Las TIC`s y sus usos al servicio de la discapacidad motora